Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, las medidas se ejecutarán por cuenta del actor, quedando a salvo su derecho para reclamar del dueño del bien, obra o construcción, los gastos que se ocasionen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial