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Leyes Descargar AYA

Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, las medidas se ejecutarán por cuenta del actor, quedando a salvo su derecho para reclamar del dueño del bien, obra o construcción, los gastos que se ocasionen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial