Artículo 856 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La sentencia ratificará o no la suspensión y, en caso de haberlo pedido las partes y ser procedente en derecho, ordenará la demolición de la obra, o autorizará la continuación de ésta
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial