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Leyes Descargar AYA

Artículo 856 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La sentencia ratificará o no la suspensión y, en caso de haberlo pedido las partes y ser procedente en derecho, ordenará la demolición de la obra, o autorizará la continuación de ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial