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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Permanecerán en el secreto del Juzgado las providencias precautorias, antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos, antes de desahogarse el auto de exeqüendo (sic); los concursos de acreedores antes del aseguramiento, así como cualquier expediente que el Juez o Tribunal ordene se mantenga en secreto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial