Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Permanecerán en el secreto del Juzgado las providencias precautorias, antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos, antes de desahogarse el auto de exeqüendo (sic); los concursos de acreedores antes del aseguramiento, así como cualquier expediente que el Juez o Tribunal ordene se mantenga en secreto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial