Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o precaria de los bienes o derechos a que se refieren los artículos 827 y 828 es perturbado en dicha posesión o amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial