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Leyes Descargar AYA

Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los interdictos no prejuzgan ni proceden respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva y las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial