Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los interdictos no prejuzgan ni proceden respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva y las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial