Artículo 822 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Al acordar la contestación, el Juez declarará si el demandado tiene o no personalidad y esta resolución es recurrible en queja, únicamente en la parte que decida sobre la personalidad del demandado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial