Artículo 817 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña que se admita la aplicación del derecho que pretende el actor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial