Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;

II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;

III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial