Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Será repuesto a costa del que fuere responsable de la pérdida;
II.- El responsable pagará además los daños y perjuicios;
III.- La reposición la ordenará de oficio la autoridad que estuviere conociendo del negocio; y IV.- Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reposición no procede ningún recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial