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Leyes Descargar AYA

Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Con la demanda deberá acompañarse además:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- Copia simple del escrito de demanda;

III.- Una copia simple de los documentos que se acompañen a la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial