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Leyes Descargar AYA

Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial