Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se entregarán por el Secretario del Juzgado o Tribunal directamente al interesado o la persona que autorice para tal efecto, siempre y cuando no exista duda de la veracidad de la autorización, debiendo asentarse constancia de la entrega.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial