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Leyes Descargar AYA

Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- En el caso de la fracción I del artículo 784, la providencia consistirá en prevenir al demandado, o a quien va a serlo, que no se separe del lugar del juicio, sin dejar representante legítimo suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial