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Leyes Descargar AYA

Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Antes de iniciarse el juicio o durante él, para garantizar su resultado o mantener la situación de hecho existente, pueden decretarse las siguientes medidas:

I.- Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte; (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) II.- Embargo cuando el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que ha de practicarse la diligencia, se tema que los oculte o enajene y la acción sea personal, y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) III.- Las medidas de protección familiar a que se refiere el artículo 130 del Código Civil y las que estime necesarias, para la salvaguarda de los integrantes de la familia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial