Artículo 780 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- El artículo anterior es aplicable también cuando los documentos estén firmados por persona que se ostente como representante del deudor y no por éste; pero al citar para el reconocimiento se hará saber a quien se mencione como deudor, el nombre de la persona que firmó como su representante
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial