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Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 764, y las que autorizan los artículos 765 y 767, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se dará copia de la solicitud y quien podrá:

I.- Presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos;

II.- Asistir al acto en que sean interrogados los testigos;

III.- Tachar a los testigos, por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial