Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Juez dispondrá lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, del derecho que le asiste para gestionarla y de la urgencia de examinar a los testigos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial