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Leyes Descargar AYA

Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad;

II.- Pidiendo la exhibición del bien mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición del testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuenta de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial