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Leyes Descargar AYA

Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título DECIMO

- Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de la venta, conforme a los artículos 608 y 609

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial