Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso, deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial