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Artículo 737 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

- Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior, el Juez o el Tribunal que conozca del negocio civil, decidirá en la vía incidental, exclusivamente para los efectos civiles, si debe tomarse en consideración o no, al dictarse sentencia, la prueba o el acto señalados como delictuosos, o al resolverse sobre los puntos, respecto a los cuales aquella prueba o acto pudieran influir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial