Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;
II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;
III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;
IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial