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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;

II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;

III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;

IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial