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Leyes Descargar AYA

Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

- Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se solicitará la acumulación ante aquél que conozca del juicio más antiguo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial