Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
El Juez citará para una audiencia indiferible, que se verificará dentro de los tres días y en la que se recibirán las pruebas ofrecidas y se oirán brevemente las alegaciones de las partes y citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial