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Leyes Descargar AYA

Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

El Juez citará para una audiencia indiferible, que se verificará dentro de los tres días y en la que se recibirán las pruebas ofrecidas y se oirán brevemente las alegaciones de las partes y citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial