Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En la práctica de las diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y sentencias, no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial