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Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

- Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II.- Las mismas circunstancias respecto del abonador;

III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;

V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial