Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:
I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;
II.- Las mismas circunstancias respecto del abonador;
III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;
IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;
V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;
VI.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial