Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- El remate de bienes raíces se anunciará por tres veces, de siete en siete días, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en otro de más circulación, a juicio del Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial