Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los errores y atentados que cometiere el diligenciario en el secuestro, serán enmendados y corregidos por el Juez de los autos, oyendo a las partes y al diligenciario, en una audiencia, en la que podrán rendirse pruebas y se pronunciará la resolución respectiva, contra la que procederá el recurso de queja. Sección Segunda.- Remates
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial