Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los errores y atentados que cometiere el diligenciario en el secuestro, serán enmendados y corregidos por el Juez de los autos, oyendo a las partes y al diligenciario, en una audiencia, en la que podrán rendirse pruebas y se pronunciará la resolución respectiva, contra la que procederá el recurso de queja. Sección Segunda.- Remates

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial