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Leyes Descargar AYA

Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si las partes y el interventor no llegan a un acuerdo sobre el honorio (sic) de éste, el Juez, con audiencia (sic) de ellas, señalará el que deba percibir, según las circunstancias, que no podrá ser menos del dos, ni más del ocho por ciento del monto de los productos que se recauden.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial