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Leyes Descargar AYA

Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La separación, en los casos del artículo anterior, se hará oyendo a las partes y al depositario en una audiencia, en la que podrán rendirse pruebas y se pronunciará la resolución respectiva, contra la que procederá el recurso de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial