Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Procede la ampliación del embargo a petición del actor:

I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;

III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Libro I

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial