Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Procede la ampliación del embargo a petición del actor:
I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;
III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Libro I
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial