Artículo 631 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- En el caso previsto en el artículo anterior, si los bienes hipotecados o empeñados no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros siguiendo el orden dispuesto en el artículo 628
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial