Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes:
I.- Dinero;
II.- Alhajas;
III.- Frutos y rentas de toda especie;
IV.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
V.- Bienes raíces;
VI.- Sueldos y pensiones;
VII.- Créditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial