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Leyes Descargar AYA

Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes:

I.- Dinero;

II.- Alhajas;

III.- Frutos y rentas de toda especie;

IV.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

V.- Bienes raíces;

VI.- Sueldos y pensiones;

VII.- Créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial