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Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si los muebles depositados fueren bienes fungibles, el depositario tendrá además obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del Juez, quien determinará lo que fuere conveniente, oyendo a las partes en una junta que se verificará a más tardar dentro de tres días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial