Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Los emplazamientos, citas y notificaciones que se hicieren al apoderado tendrán la misma fuerza y validez que si se hubieren hecho al poderdante, exceptuándose las diligencias que por disposición de la ley, deban practicarse personalmente con los mismos interesados. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 9
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial