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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Los emplazamientos, citas y notificaciones que se hicieren al apoderado tendrán la misma fuerza y validez que si se hubieren hecho al poderdante, exceptuándose las diligencias que por disposición de la ley, deban practicarse personalmente con los mismos interesados. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 9

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial