Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El secuestro judicial consiste en el aseguramiento de bienes del deudor, bastantes para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial