Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial