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Leyes Descargar AYA

Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente, poseyere en nombre propio el bien en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial