Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial