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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial