Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- No se admitirán las excepciones a la ejecución si no se oponen en la forma establecida en el artículo anterior
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial