Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga; (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) III.- De los escritos y documentos referidos, se acompañarán tantas copias como partes existan; con el objeto de que se corra traslado a todos los interesados; y si éstos excedieren de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial