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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga; (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) III.- De los escritos y documentos referidos, se acompañarán tantas copias como partes existan; con el objeto de que se corra traslado a todos los interesados; y si éstos excedieren de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial