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Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Contra la ejecución de la sentencia o convenio sólo se admitirán las siguientes excepciones:

I.- La de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días;

II.- Las de transacción, compensación y compromiso en árbitros si se pide dentro de un año, pero después de ciento ochenta días;

III.- Las de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, si la ejecución se pide después de transcurrido un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial