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Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

- Causan ejecutoria:

I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;

II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso;

III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;

IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;

V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;

VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial