Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Tribunal Superior de Justicia, al recibir el expediente de la queja, examinará la procedencia del recurso, si se interpuso en tiempo y si se expresaron en forma los agravios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial