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Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una misma excepción, se aplicarán las reglas siguientes:

I.- Deberán litigar unidas y tener un solo representante común que elegirán ellas mismas.

II.- Si dentro de los tres días siguientes a su primera promoción no hicieren el nombramiento, lo hará el juez designando a cualquiera de los mismos interesados.

III.- El representante nombrado tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su encargo.

IV.- Los demás interesados podrán ofrecer por separado, las pruebas que les sean propias, las que se desahogarán, en su caso, por ellos mismos. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 8 V.- Igualmente podrán los demás interesados recurrir la sentencia.

VI.- El auto que mande abrir el juicio a prueba, así como la sentencia se notificarán a todos los interesados, además de notificarse al representante común.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial