Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una misma excepción, se aplicarán las reglas siguientes:
I.- Deberán litigar unidas y tener un solo representante común que elegirán ellas mismas.
II.- Si dentro de los tres días siguientes a su primera promoción no hicieren el nombramiento, lo hará el juez designando a cualquiera de los mismos interesados.
III.- El representante nombrado tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su encargo.
IV.- Los demás interesados podrán ofrecer por separado, las pruebas que les sean propias, las que se desahogarán, en su caso, por ellos mismos. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 8 V.- Igualmente podrán los demás interesados recurrir la sentencia.
VI.- El auto que mande abrir el juicio a prueba, así como la sentencia se notificarán a todos los interesados, además de notificarse al representante común.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial