Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si la parte contraria se hubiere adherido a la apelación, y se opusiere a que se dé por terminada la segunda instancia, el Tribunal tendrá por separado al apelante y mandará seguir la substanciación del recurso para resolver los puntos pendientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial