Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Terminada la audiencia de la vista o, en su caso, concluido el incidente de tachas, el Tribunal declarará los autos vistos y resolverá el recurso dentro de los quince días siguientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial