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Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio:

I.- Si la resolución recurrida es o no apelable;

II.- Si el recurso se interpuso en tiempo;

III.- Si el apelante, y en su caso el que se adhirió a la apelación, expresaron agravios;

IV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) V.- Si se admiten o no las pruebas ofrecidas por las partes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial