Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si las partes, o alguna de ellas, no cumplen con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones que en la apelación les correspondan se les harán por cédula que se fijará en los estrados del Tribunal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial