Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si las partes, o alguna de ellas, no cumplen con lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones que en la apelación les correspondan se les harán por cédula que se fijará en los estrados del Tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial