Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando cada uno de ellos separadamente y en forma sucinta los puntos de hecho o de derecho en que se funda cada agravio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial