Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando cada uno de ellos separadamente y en forma sucinta los puntos de hecho o de derecho en que se funda cada agravio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial