Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Contra el auto que niega la admisión de la revocación y contra el que la resuelva, cualquiera que sea su sentido, procede el recurso de queja si fueron dictados por un Juez de Primera Instancia; pero no admiten recurso alguno si fueron dictados en segunda instancia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial